Transparencia 2023

Esta declaración se presenta en Junio 2024 correspondiente a las actividades realizadas en el 2023

ÍNDICE

  1. ÁMBITO
  2. DEFINICIONES
    1. Donaciones a organizaciones sanitarias
    2. Investigación y Desarrollo
    3. Organización de Pacientes (OP)
    4. Organización Sanitaria (OS)
    5. Prestación de servicios profesionales
    6. Profesionales Sanitarios (PS)
    7. Reuniones científico-profesionales
    8. Transferencias de Valor (TdV)
  3. METODOLOGÍA APLICADA
    1. ¿Qué reglas aplicamos al reconocimiento de las transferencias de valor?
    2. ¿Cómo publicamos las TdV relacionadas con contratos plurianuales?
    3. ¿Se incluye el IVA y/o la retención fiscal?
    4. ¿Cómo se manejan las diferencias de moneda?
    5. ¿Qué se declara en caso de asistencia parcial a una reunión o cancelación de asistencia a una reunión de la misma?
    6. ¿Qué ocurre con otros gastos relacionados según lo acordado en el contrato de retribución por la prestación de servicios o consultoría?
    7. ¿Qué se declara cuando la TdV va dirigida o se realiza a través de un tercero?
    8. ¿Qué dirección mostramos en la declaración exigida por FARMAINDUSTRIA?
    9. Declaración de TdV relacionadas con I+D
    10. Cláusula de Exención de Responsabilidad
  4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 

  1. ÁMBITO
    1. La publicación de estos datos responde a las obligaciones de transparencia derivadas del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica versión junio 2023.
    2. De la publicación de la información no se deriva una habilitación general para que quienes accedan al sitio web puedan llevar a cabo un tratamiento adicional de los datos de los profesionales, tales como su cruce con las informaciones publicadas en los sitios web de otros asociados.
    3. El laboratorio ha adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar la indexación de la información a través de motores de búsqueda.
  1. DEFINICIONES

Consideramos los siguientes términos, siguiendo los criterios de definiciones establecidos por Farmaindustria:

    1. Donaciones a organizaciones sanitarias: Consisten en disposiciones gratuitas de una cantidad pecuniaria o de un bien o servicio. La donación es completamente desinteresada, ya que el donante no puede solicitar contraprestación alguna, y permite que hospitales, centros y otras organizaciones sanitarias dispongan de material científico de última generación.
    2. Investigación y Desarrollo: Son todas aquellas actividades asociadas al diseño o ejecución de estudios preclínicos, ensayos clínicos y los estudios post-autorización. Este tipo de colaboraciones son el motor del avance científico y permiten poner al alcance de los pacientes la innovación médica.
    3. Organización de Pacientes (OP): organización sin ánimo de lucro -incluidas las organizaciones paraguas a las que pertenecen-, compuesta principalmente por pacientes y/o sus cuidadores, que representa y/o apoya las necesidades de los pacientes y/o de sus cuidadores.
    4. Organización Sanitaria (OS): toda persona jurídica o entidad (i) que sea una asociación médica o científica, institución sanitaria (cualquiera que sea su forma jurídica o de organización) tales como hospitales, clínicas, fundaciones, universidades y otras entidades académicas, sociedades científicas (excluidas las Organizaciones de Pacientes cubiertas por el artículo 17 de este Código), o (ii) a través de la cual presten servicios uno o más Profesionales Sanitarios.
    5. Prestación de servicios profesionales: Se trata de la contratación de profesionales sanitarios, de forma individual o en grupos, para la prestación de servicios de asesoramiento o consultoría tales como ponencias en reuniones como conferenciantes, actividades de formación, elaboración de informes, etc. De esta forma, profesionales sanitarios aportan información muy valiosa sobre necesidades médicas no cubiertas, soluciones terapéuticas o aplicación clínica de los tratamientos, de manera que la industria aplica esta experiencia en la investigación y desarrollo de nuevos fármacos o en la mejora de los ya existentes.
    6. Profesionales Sanitarios (PS): cualquier miembro de la profesión médica, odontológica, farmacéutica, de enfermería, o podología, cualquier otra persona considerada como tal legalmente, o cualquier otra persona que, en el ejercicio de su profesión, pudiera realizar o condicionar directa o indirectamente las actividades de prescribir, comprar, suministrar, dispensar o administrar medicamentos de uso humano. A los efectos de este Código quedan excluidos de este concepto los profesionales veterinarios.
    7. Reuniones científico-profesionales: todo encuentro, jornada, congreso, conferencia, simposio, curso de formación presencial o a distancia, o cualquier otro tipo de actividad similar (incluyendo, a título enunciativo que no limitativo, reuniones de expertos, visitas a plantas de fabricación e instalaciones de investigación, así como reuniones formativas, de investigadores relacionadas con la realización de ensayos clínicos y estudios observacionales con medicamentos) que sean organizadas o patrocinadas por una o varias compañías farmacéuticas o bajo su control (en adelante “Reunión/es”).
    8. Transferencias de Valor (TdV): cualquier pago o contraprestación directa o indirecta en efectivo, en especie, de cualquier otra forma, con independencia de cuál sea su finalidad.
      1. Directa: cuando sea la compañía farmacéutica quien directamente la realice en beneficio de un Destinatario.
      2. Indirecta: cuando sea un tercero (proveedores, agentes, socios o afiliados (incluyendo las fundaciones), actuando en nombre de la compañía, quien la realice en beneficio de un Destinatario y la compañía identifique o pueda identificar el Destinatario.
  1. METODOLOGÍA APLICADA

Con las siguientes preguntas y respuestas deseamos aclarar la metodología que utilizamos para las transferencias de valor (TdV) realizadas por BEIGENE en la declaración establecida por FARMAINDUSTRIA

    1. ¿Qué reglas aplicamos al reconocimiento de las transferencias de valor?
      Se incluirán las TdV relacionadas con los eventos/actividades iniciadas a partir del 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023. Cualquier TdV relacionada con un evento/actividad realizada antes o después de este periodo no será incluida en la Declaración de las Transferencias de Valor de 2023.
      En caso de abonos efectuados a través de un tercero, aplicaremos la fecha del evento como factor determinante para asignar la transferencia de valor al año natural que corresponda.
    2. ¿Cómo publicamos las TdV relacionadas con contratos plurianuales?
      En el caso de contratos que se extienden durante varios años, normalmente utilizamos un método de abonos fraccionados.
      Incluiremos cada uno de esos abonos fraccionados en la declaración correspondiente al año natural en el que ejecutemos la actividad.
    3. ¿Se incluye el IVA y/o la retención fiscal?
      Todas las colaboraciones (p. ej., honorarios por servicios prestados o por consultoría, donaciones, subvenciones, patrocinios) se declaran por sus importes brutos (sin IVA).
      Todas las TdV correspondientes a servicios o productos (p.ej. billetes de avión, habitaciones de hotel, etc.) se declaran como importes brutos (sin IVA).
      Los importes de las TdV de este informe no deben utilizarse para ningún fin relacionado con la declaración del IVA o de otros impuestos.
    4. ¿Cómo se manejan las diferencias de moneda?
      Todos los importes declarados están en la moneda local, es decir, la moneda del país en el que se hace la publicación de la TdV. (€ euro)
      En el caso de TdV realizadas originalmente en una moneda distinta a la local, se hará la conversión a la moneda local el día del evento.
    5. ¿Qué se declara en caso de asistencia parcial a una reunión o cancelación de asistencia a una reunión de la misma?
      En caso de cancelación de asistencia justificada y previa a la reunión, los gastos no se declararán, ya que no constituyen una transferencia de valor al profesional sanitario.
    6. ¿Qué ocurre con otros gastos relacionados según lo acordado en el contrato de retribución por la prestación de servicios o consultoría?
      En el caso de que un profesional sanitario preste un servicio u ofrezca consultoría, se reflejarán en la sección correspondiente de la declaración exigida por FARMAINDUSTRIA los costes relacionados de desplazamiento, alojamiento.
    7. ¿Qué se declara cuando la TdV va dirigida o se realiza a través de un tercero?
      En el caso de que un profesional sanitario preste los servicios a través de una sociedad (organización sanitaria), se especificará en el contrato el destinatario final del pago y se transparentará a dicho destinatario final.
    8. ¿Qué dirección mostramos en la declaración exigida por FARMAINDUSTRIA?
      Mostramos la dirección de ejercicio profesional más reciente del PS/OS que tengamos en nuestra base de datos en el momento de la presentación de la declaración.
    9. Declaración de TdV relacionadas con I+D
      Declararemos, como un importe anual total, todas las TdV relacionadas con I+D que se hayan realizado a PS/OS. Esto significa que, de conformidad con los requisitos de transparencia de FARMAINDUSTRIA, en la declaración pública no figurará ninguna información individualizada de las TdV relacionadas con I+D.
      Las TdV relacionadas con I+D son transferencias realizadas a PS o a OS para la planificación o realización de (i) estudios preclínicos (según la definición contenida en los Principios de la buena práctica de laboratorio de la OCDE); (ii) ensayos clínicos (según la definición de la Directiva 2001/20/CE); (iii) estudios no intervencionistas de naturaleza prospectiva que impliquen la recogida de datos de pacientes realizada por o en nombre de PS individuales o grupos de PS, específicamente para el estudio (sección 15.01 del código de PS) y (iv) estudios post-autorización (tal y como se contempla en el artículo 14.02).
    10. Cláusula de exención de responsabilidad
      Las TdV declaradas conforme a los requisitos de FARMANDUSTRIA y publicadas en este sitio se utilizarán únicamente para cumplir los requisitos de divulgación establecidos por FARMAINDUSTRIA.
      Los importes no deberán utilizarse como base para ninguna declaración fiscal a las autoridades ni para la elaboración de otros informes similares a éste.
  1. DOCUMENTO DE REFERENCIA
    1. Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de FARMAINDUSTRIA (junio 2023)

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN
  2. ALCANCE
  3. DEFINICIONES
    1. Organización de Pacientes (OP)
    2. Patrocinios y contratación de servicios
    3. Transferencias de Valor (TdV)
  4. DESCRIPCIÓN METODOLÓGICA
    1. Marco Temporal
    2. Moneda
    3. Impuestos
    4. Tipologías de las actividades con las Organizaciones de Pacientes (OP)
    5. Publicación
  5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 

  1. INTRODUCCIÓN
    Fundada hace más de 10 años, Beigene es una empresa del sector de la biotecnología que tiene el objetivo de producir medicamentos eficaces y hacerlos accesibles a los pacientes oncológicos de todo el mundo. Creemos que el progreso científico debe ser asequible y beneficiar directamente a los pacientes.
    Beigene establece una relación fluida, abierta y trasparente con las Organizaciones de Pacientes (en adelante, OP) con el fin de colaborar en la promoción de hábitos de vida saludables, la educación sanitaria, la concienciación social y el desarrollo de programas de atención sociosanitaria.
    Estas relaciones con las OP se desarrollan de una manera ética y transparente, y se acogen a las normas recogidas en el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria, al amparo de los criterios de: Independencia, Respeto Mutuo, No promoción, Transparencia y Multipatrocinio.
    Beigene quiere poner en valor la Transparencia de las interacciones con las OP, como miembro activo de Farmaindustria. Le invitamos a que consulte más información sobre las iniciativas de transparencia en la industria farmacéutica española en el sitio www.codigofarmaindustria.org
  2. ALCANCE
    Esta nota metodológica acompaña al informe de publicación relativo a las interacciones con las OP con sede social en España con las que Beigene a lo largo de 2023 haya colaborado y/o contratado cualquier prestación de servicios.
    La terminología que se recoge en este documento es la que establece Farmaindustria. Beigene quiere dejar constancia de que siempre ha actuado de buena fe, al amparo de criterios de revisión interna, a efectos de asegurar que los datos publicados son correctos y cumplen con criterios de calidad, exactitud y clasificación óptimos.
    Si usted es un representante de una OP y tiene alguna consulta relacionada con la iniciativa de transparencia con las OP, puede dirigirse a Farmaindustria a través del correo electrónico .

    Si su consulta está motivada por la iniciativa de transparencia de Beigene con las OP, puede contactar con nosotros en la dirección de correo electrónico

  3. DEFINICIONES
    Consideramos los siguientes términos, siguiendo los criterios de definiciones establecidos por Farmaindustria:

    1. Organización de Pacientes (OP): organización sin ánimo de lucro -incluidas las organizaciones paraguas a las que pertenecen-, compuesta principalmente por pacientes y/o sus cuidadores, que representa y/o apoya las necesidades de los pacientes y/o de sus cuidadores.
    2. Patrocinios y contratación de servicios: Las compañías se abstendrán de solicitar ser colaboradoras/patrocinadoras en exclusiva de una Organización de Pacientes o de cualquiera de sus principales actividades.
      Los acuerdos con las Organizaciones de Pacientes para la prestación por éstas de cualquier tipo de servicio a una compañía farmacéutica sólo estarán permitidos si dichos servicios se prestan con el propósito de colaborar con la asistencia sanitaria y/o la investigación.
      Está permitida la contratación de Organizaciones de Pacientes para la prestación de servicios de asesoramiento o consultoría tales como ponencias en reuniones como conferenciante o moderador, reuniones de expertos, etc.
    3. Transferencias de Valor (TdV): cualquier pago o contraprestación directa o indirecta en efectivo, en especie, de cualquier otra forma, con independencia de cuál sea su finalidad.
      1. Directa: cuando sea la compañía farmacéutica quien directamente la realice en beneficio de un Destinatario.
      2. Indirecta: cuando sea un tercero (proveedores, agentes, socios o afiliados (incluyendo las fundaciones), actuando en nombre de la compañía, quien la realice en beneficio de un Destinatario y la compañía identifique o pueda identificar el Destinatario.
  4. DESCRIPCIÓN METODOLÓGICA
    1. Marco Temporal:
      Se incluyen todos los apoyos y contrataciones de servicios con OP que hayan tenido lugar durante el año 2023.
    2. Moneda:
      Los datos se publican en euros.
    3. Impuestos:
      Los importes son brutos sin considerar los impuestos establecidos.
    4. Tipología de las actividades con las Organizaciones de Pacientes (OP):
      Las tipologías de interacciones con OP, son las siguientes:

      • Apoyo a actividades de las OP, a través de Donaciones, Colaboraciones y/o Patrocinios
      • Premios otorgados a las OP por su compromiso con la innovación, la sociedad y/o la salud.
      • Contratación de servicios a OP, incluyendo las remuneraciones, así como gastos de desplazamientos y alojamientos acordados.
    5. Publicación:
      El informe permanecerá públicamente disponible desde la página web de Beigene (https://www.beigene.es/)
      La única finalidad de la publicación es la de ser trasparentes en las relaciones que mantenemos con las OP, y con la sociedad en su conjunto con arreglo a lo establecido por el Código de Farmaindustria de junio 2023.
  5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
    1. EFPIA Code of Practice on Relationships between the Pharmaceutical Industry and Patient Organizations (Junio 2019)
    2. Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de FARMAINDUSTRIA (junio 2023)