Esta declaración se presenta en Junio 2023 correspondiente a las actividades realizadas en el 2022
En virtud de los dispuesto en el artículo 18 “Transparencia de las Interrelaciones de la Industria Farmacéutica” del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, en concreto en su apartado 18.7 “INTERRELACIÓN CON ORGANIZACIONES DE PACIENTES”, cada compañía hará público el listado de las Organizaciones de Pacientes a las que preste apoyo financiero o cualquier otro tipo de apoyo significativo – indirecto o no financiero-. Incluirá una descripción lo suficientemente detallada que permita determinar el alcance y naturaleza de la colaboración prestada. La descripción incluirá el valor monetario o financiero de dicha colaboración y los costes facturados. La descripción de los apoyos significativos – indirectos o no financieros- a los que no se les pueda asignar un valor monetario relevante, deberá detallar claramente el beneficio no-monetario percibido por la Organización de Pacientes. A continuación puede encontrar nuestra contribución del último ejercicio.